Como operadores siempre trabajamos, incluso cuando los demás están descansando
Por: Mónica Rodríguez Rojas Vacaciones: Según lo que establece la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el artículo 76 se establece que a “más de un año de servicios tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones pagadas, en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.” El problema es: No podemos pedir más de 3 días de descanso en el preciado trabajo, los encargados de dar autorización (Recursos Humanos (RRHH)) en conjunto a los altos mandos se muestran consecutivamente en negativa: “Los tiempos de operación son valiosos, no se pueden descuidar tanto tiempo”, el descuido por los propios jefes al no brindar más de 3 días y hacer sucumbir a sólo pedir en un periodo de mes 15 días en 15 días hasta alcanzar la suma de 12 días establecidos por la Ley como mínimos para aquellas personas con al menos un año de trabajo es una de las cosas más irritantes. Es adecua